
TEMA: Derecho adquirido en el ámbito laboral.
Los derechos laborales adquiridos están protegidos por ley, contrato o convenio colectivo. No pueden simplemente eliminarse, ya que son términos predeterminados que se agregan a lo acordado en el contrato original.
Para que los beneficios no estipulados en el contrato de trabajo, puedan convertirse en derechos adquiridos o tácitos del trabajador, se deben cumplir las siguientes condiciones: a) Reafirmación en el tiempo, es decir, el beneficio debe otorgarse de manera permanente en el tiempo y por un período considerable de tiempo dentro de un periodo de tiempo. b) La voluntad de las partes, lo que significa que tanto el trabajador como el empleador conocen el hecho y lo aceptan sin expresar disconformidad alguna. c) Esta modificación no puede referirse a materias previstas por la ley (por ejemplo, ingresos mínimos, jornadas máximas de trabajo) o situaciones en las que la ley exige explícitamente la modificación del contrato de trabajo (obligación de renovar el contrato anualmente). Sigue la lectura en el sitio oficial AQUÍ
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Los derechos adquiridos laborales están protegidos por la ley, contratos o acuerdos colectivos. No pueden eliminarse sin más, ya que se trata de cláusulas tácitas que se suman a lo pactado en el contrato inicial.
Algunos ejemplos de derechos adquiridos laborales pueden incluir:
- Horarios flexibles
- Permisos especiales
- Bonos, bonificaciones o incentivos adicionales
- Días libres adicionales
- Extensión de vacaciones
- Aguinaldos por fiestas patrias, navidad, etc.
- Giftcard entregada en navidad
