• Skip to main content
  • Skip to primary sidebar
  • Skip to footer

Sindicato mayorista 10 curicó

  • Quiénes Somos
  • Contacto
  • Noticias Relevantes
  • Estatutos
  • Formularios
  • Solidaridad Sindical
  • Convenios Sindicato Mayorista 10 Curicó
  • Beneficios de Caja la Araucana
  • Avisos de utilidad pública de Socios del Sindicato Mayorista 10 Curicó
  • Abogados Sindicato Mayorista 10 Curicó
  • Contrato Colectivo
  • Obituario Socios Mayorista 10 Curicó

Estatutos

CONTENIDO: ESTATUTOS DE NUESTRO SINDICATO MAYORISTA 10 CURICÓ


 SINDICATO DE EMPRESAS “UNIDOS  SUPER DIEZ S.A”

TITULO I

FINALIDADES Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1º: Fúndase en la ciudad de Curicó a 13 de Septiembre de 2006, una organización que se denomina: SINDICATO DE EMPRESAS “UNIDOS MAYORISTAS 10  LTDA.

Cuya área de producción es Supermercado Mayorista con domicilio en Camilo Henríquez Nº 898 en la ciudad y provincia de Curicó y cuya jurisdicción es a nivel nacional. 

Con fecha 10 de julio de 2008 se lleva a cabo reforma de estatutos, en su artículo nº1 cuya organización a contar de esta fecha pasa a denominarse: SINDICATO DE EMPRESAS “UNIDOS SUPER DIEZ S.A.”

Con fecha 30 de noviembre de 2012 se llevó a cabo la reforma parcial de los estatutos, en los siguientes artículos; nº 12,   Del TÍTULO  III del DIRECTORIO, artículo nº 31º del TÍTULO VI de las OBLIGACIONES  Y DERECHOS de los SOCIOS y de los artículos 42º y 43º del TÍTULO X del RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO.   

Cuya área de producción es Supermercado Mayorista con domicilio en Camilo Henríquez Nº 898 en la ciudad y provincia de Curicó y cuya jurisdicción es a nivel nacional. 

ARTICULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente obtener  el cumplimiento de las leyes y reglamentos que beneficien a sus asociados y propiciar fines de cooperación dentro de las siguientes finalidades:

1. – Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;

2. – Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.  No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios.  En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;

3. – Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;

4. – Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales.  En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;

5. – Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;

6. – Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley Nº 19.518.

 7. – Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la  empresa  y de su trabajo; 

8. – Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;

9. – Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos.  Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio – económicas y otras;

10. – Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;

11.- Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores,

12. – Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 36 letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades, y

13. – En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

ARTICULO 3º: Si se disolviera el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES HOGAR DE CRISTO RSU 07.02.0221

El liquidador de los bienes será designado por el director del trabajo.

TITULO II

DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 4º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.

Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.  Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del 51% de los socios en primera citación;  en otra citación se sesionará con el número de socios que asista.  En todo caso deberá dirigir el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25.  Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.

ARTÍCULO 5º:  Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación. 

No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.

ARTÍCULO 6º: La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada mes para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.

ARTÍCULO 7º: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, de los asociados. 

Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.

ARTÍCULO 8º:  Cuando el sindicato no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por el directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal.

En todo caso, los escrutinios deberán ser simultáneos. 

ARTÍCULO 9º: Tratándose de asamblea para la reforma del estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras, dicha asamblea debe efectuarse con antelación al día de votación.

La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley. 

ARTÍCULO 10º: La participación de la organización en la constitución de una Confederación, y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada por la mayoría absoluta de sus afiliados mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, electo entre aquellos que dispone la Ley.

Previo a la decisión de los socios, el directorio del sindicato deberá informarles acerca del contenido del proyecto de los estatutos de la organización que se pretende crear o de los estatutos de la organización de grado superior a que se propone afiliar y el monto de la cuota ordinaria que el sindicato deberá enterar a ella, asimismo si se encuentra afiliada a una organización superior. Esta información podrá ser entregada en una asamblea especialmente citada al efecto o a través de documentos escritos, diarios murales u otros.

No requiere la presencia de un ministro de fe la asamblea que deben llevar a efecto los sindicatos que conforman  una organización de grado superior para aprobar o rechazar la afiliación o desafiliación de ésta  a una central de trabajadores. 

ARTÍCULO 11°: La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la Ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre.  Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización.  Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes.

TITULO III

DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 12º: Si el sindicato reúne entre 25 y 249 socios, será dirigido por tres          (3) dirigentes, si agrupa entre 250 y 999 socios, tendrá cinco (5) directores sindicales; si afilia a entre 1000 y 2999 trabajadores, poseerá siete (7) dirigentes, y si está conformado por 3000 o más trabajadores, tendrá nueve (9) dirigentes.                   

Pero, sólo gozarán de fuero, permisos y licencias, las más altas mayorías relativas de acuerdo a la cantidad de socios que tenga la organización, sin embargo, dichos directores podrán ceder en todo o en parte los permisos sindicales a los directores electos que no gozan de dicho beneficio. Dicha cesión deberá ser notificada por escrito al empleador con al menos tres días hábiles de anticipación al día en que se haga efectivo el uso del permiso a que se refiere la cesión.                                                   

El directorio durará en sus funciones 4 años.

En el acto de renovación del directorio,  cada socio tendrá derecho a marcar en el voto la cantidad de preferencias que corresponda según la cantidad de afiliados que cuenta el Sindicato, esto es un número inferior de preferencias  respecto de los cargos a llenar, a objeto de resguardar el derecho de las minorías, como lo estipula el artículo 232 del código del trabajo, eso significa que se votara por 2 candidatos si es que se van a elegir a 3 directores, para elegir a 5 directores cada socio deberá votar por 3 preferencias , para elegir a 7 directores cada socio deberá votar por 4 candidatos y para elegir a 9 directores cada socio deberá sufragar por 5 preferencias .

Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a 6 meses, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.

Para la aplicación de la ley, el sindicato deberá ceñirse a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, en instrucciones de carácter general.

ARTICULO 13º: Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario, en caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero  o a cualquiera de los directores  si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección.  En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse a 30 días.

El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.

En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 3 socios, quienes se encargaran de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario y para efectuar las comunicaciones pertinentes.

El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificarán al ministro de fe las recepcionadas dentro del plazo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.  Con todo corresponderá al Secretario o la comisión efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización”.

ARTÍCULO 14º: Para los efectos de que los candidatos a directores gocen de fuero, la directiva de la organización sindical o la comisión si correspondiera deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva la fecha de elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo un máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta.  

ARTÍCULO 15º: Para ser director del sindicato el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo 13 de este estatuto deberá reunir los siguientes requisitos:

1.– Estar al día en las cuotas sociales, 

2.– Poseer una antigüedad igual o superior a 6 meses como socio en la organización, salvo que la misma tuviere una existencia menor.

ARTÍCULO 16º: En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos se hará una votación secreta de asamblea sin ministro de fe para definir entre los socios  y si persiste el empate se hará un sorteo, esto se efectuará Inmediatamente después de realizarse las elecciones.

ARTÍCULO 17º: Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, se designarán entre sus miembros los cargos de presidente, secretario y tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan quienes asumirán dentro del mismo plazo indicado. Sin perjuicio de que, asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.

Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva.  A falta de esta mayoría se efectuará una elección, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por el órgano encargado de los procedimientos electorales que señala en el artículo 46° del presente estatuto, el directorio deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva.  El director electo permanecerá en el cargo el tiempo que le reste al Directorio vigente para completar el período de su mandato. Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto.  Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 12° del presente estatuto.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende el sindicato acéfalo los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 13º de este estatuto para renovar el directorio.

En los casos indicados en el presente artículo, deberá comunicarse la fecha de la elección y la composición de la nueva mesa directiva y quienes dentro del directorio gozan de fuero, a la empresa en que laboran los dirigentes dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la elección.

ARTÍCULO 18º: En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de director, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa.

ARTÍCULO 19º: El directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada director, con tres días hábiles de anticipación a lo menos.  Los acuerdos del directorio requerirán la aprobación de mayoría absoluta.

ARTÍCULO 20º: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2º de estos estatutos, anualmente el directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 90 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación.  Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

a) gastos administrativos;

b) viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos sindicales;

c) servicios y pagos directos a socios;

d) capacitación sindical;

e) inversiones, e

f) imprevistos.

Cada partida se dividirá en ítems de acuerdo a la realidad de la organización.

La partida de viáticos, movilización, asignaciones y pago de permisos no podrá exceder de 30% del total de ingreso de la organización sindical.

La partida de imprevistos, por su parte, no podrá exceder del mínimo de los ingresos, en cada presupuesto anual.

El directorio, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.

ARTÍCULO 21º: El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionará el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley. 

ARTÍCULO 22º: El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios.

ARTÍCULO 23º:  El directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entrada y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el presidente y tesorero actuando conjuntamente.

La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de esta última.  Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

TITULO IV

DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES

ARTÍCULO 24º: Son facultades y deberes del presidente:

a) Ordenar al secretario que convoque a la asamblea o al directorio;

b) Presidir las sesiones de asambleas y de directorio;

c) Firmar las actas y demás documentos;

d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción.

  1. Dar cuenta verbal de la labor del directorio en cada asamblea ordinaria, y de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año, y
  2. Proporcionar la información y documentación cuanto esta le sea solicitada por alguno de sus asociados
  3. Cualquier otro deber o facultad que sea asignado por la asamblea.

ARTÍCULO 25º: En caso de ausencia imprevista del presidente, el directorio designará a su reemplazante de entre sus miembros, situación que será señalada en el acta respectiva.

ARTÍCULO 26º: Son facultades y deberes del secretario:

a) Redactar las actas de las sesiones de asambleas y de directorio, tomar nota de los acuerdos y ponerlas a disposición de los socios para su aprobación en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;

b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;

c) Llevar al día los libros de actas y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada, y los archivos de solicitudes de postulantes a socios.  El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso al sindicato, firma, R.U.T. y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro a cada un.  Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice u otro; 

d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el presidente;

  1. Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría; y
  2. Proporcionar la información y documentación cuanto esta le sea solicitada por alguno de sus asociados
  3. Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

ARTÍCULO 27º: Facultades y deberes del tesorero;

a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;

b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y recepcionar los descuentos o depósitos de las cuentas sindicales según corresponda, remitidos por el empleador;

c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso segundo del artículo 30 del presente estatuto.

d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;

e) Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto;

f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede sindical y sitios de trabajo.  Estos estados de caja deben ser firmados por el presidente y tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se menciona más adelante;

g) Depositar los fondos de la organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a nombre del sindicato en la Oficina de un Banco no pudiendo mantener en caja una suma superior al 20% del total de los ingresos mensuales; 

h) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas.  Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo directorio;

i)      El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente;  entendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partida e ítem presupuestario, en orden cronológico.

j) Proporcionar la información y documentación cuanto esta le sea solicitada por alguno de sus asociados

k) Cualquier otro deber o facultad que le asigne la asamblea.

ARTÍCULO 28º: Serán deberes y facultades de los directores:

a) Reemplazar al secretario o al tesorero en sus ausencias ocasionales,

b) Organizar y presidir el trabajo de las comisiones que se creen en la organización sindical, y

c) Cualquier otra facultad o deber que le asigne la asamblea.

TITULO V

DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

ARTÍCULO 29º: Podrán pertenecer a este sindicato todos los trabajadores de la empresa  SUPER 10 S.A. que cuenten con contrato de trabajo vigente.

Para ingresar al sindicato el interesado deberá presentar una solicitud que será considerada por el directorio y resuelta por la asamblea en la próxima reunión ordinaria que se celebre con posterioridad a la fecha de presentación de la referida solicitud o por la directiva del sindicato, si se le ha facultado para ello en asamblea extraordinaria, situación que deberá constar en el acta respectiva. En todo caso, se tendrá como fecha de ingreso la de presentación de la respectiva solicitud.

Si no fuere considerada en la reunión o asamblea próxima a su presentación, se entenderá automáticamente aprobada. Además deberá cancelar una cuota de incorporación al sindicato de $2.000 (dos mil pesos) por única vez, cobrada por el tesorero de la organización.

El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría de la asamblea o del directorio, en su caso, dejando constancia de ello en acta.  Si no se aceptara el ingreso del postulante, se indicará en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva.  Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Tribunal del Trabajo, respectivo.  En todo caso, siempre el rechazo debe realizarse por causa o motivo objetivo.

ARTÍCULO 30º: El socio perderá su calidad de tal cuando deje de pertenecer a la empresa base del sindicato o por renuncia.  Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que no paguen las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a tres meses.

El tesorero notificará por carta simple en la que se incluirá el texto del inciso que antecede, a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de cinco cuotas ordinarias mensuales.

TITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 31º: Son obligaciones y deberes de los socios:

  1. Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
  2. Concurrir a las sesiones a que se les convoque;  cooperar a las labores del sindicato, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargo y comisiones que se les encomienden;
  3. Pagar una  cuota  mensual  de  $3.000   (tres mil pesos),  la que se reajustará en $500, cada 4 años, contados a partir de la presente modificación. 
  4. Pagar cuota de incorporación (art. 29 párrafo 3°)
  5. Firmar el Registro de Socios, proporcionando los datos correspondientes y comunicar al Secretario los cambios de domicilio o las variaciones que se produzcan en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.
  6. Cooperar personalmente en la realización de los fines del sindicato.

ARTÍCULO 32º: Los socios en asamblea podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.

ARTÍCULO 33°: Son derechos de los socios:

  1. Votar y ser votado para cargos sindicales de acuerdo a lo establecido en estos estatutos.
  2. Ser representado por el sindicato en las diversas instancias de la negociación colectiva.
  3. Ser representado en el ejercicio de los derechos emanados del contrato individual de trabajo, cuando previamente lo hubiera requerido por escrito a la directiva.
  4. Ser representado por el sindicato, sin previo requerimiento en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de la infracciones legales o contractuales que lo afecten junto a la generalidad de sus socios.
  5. Exponer y defender libremente sus ideas y opiniones al interior de la organización y, particularmente en las asambleas.

TITULO VII

DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 34º: En el plazo de 90 días de elegido el directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, la que estará compuesta por tres miembros, los cuales no podrán tener la calidad de presidente, secretario o tesorero, quienes tendrán las siguientes facultades:

a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto; 

  1. Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sindicales;
  2. Velar que los libros de ingreso y egreso, y el inventario, sean llevados en orden y al día
  3. Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso 2° del artículo 20° del presente estatuto.

La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo y deberá rendir anualmente cuenta de su cometido ante la asamblea. En evento que parte o la totalidad de sus miembros deje el cargo antes del término de su período, la Asamblea podrá elegir, dependiendo de cual sea el caso, la totalidad o solo los integrantes faltantes, los que integrarán la Comisión hasta completar el período para el cual fueron elegidos originalmente.

Para el mejor desempeño de su cometido, la Comisión podrá hacerse asesorar por un Contador cuyos honorarios serán siempre de costo del sindicato

Sólo en el caso que la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato a la asamblea dicha situación.  Si no hubiera acuerdo entre la comisión y el directorio, resolverá la asamblea.

ARTÍCULO 35º:  El directorio podrá cumplir las finalidades del sindicato asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por los dirigentes que ocupen el cargo de director y en caso de ausencia de éstos por un integrante de la mesa directiva e integradas por los socios que designe la asamblea.

TITULO VIII

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

ARTÍCULO 36º: El patrimonio del sindicato se compone de:

a) Las cuotas que la asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto;

b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;

c) Con el producto de los bienes del sindicato;

d) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;

e) Por el producto de la venta de sus activos;

f) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;

g) Por el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste;  y

h) Por el producto que generen las actividades comerciales;  de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias.

ARTICULO 37º: El sindicato no podrá comprometer su patrimonio para responder de las deudas que adquieran sus asociados en casas comerciales u otras instituciones, a través de convenios que ellas hayan celebrado con la organización.

Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado en asamblea citada en efecto por el directorio.

La enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva. La citación a dicha asamblea se hará en conformidad a lo indicado en el Art. 5º, señalando claramente el motivo de la misma.

El quórum de aprobación será del 51% de la totalidad de los socios asistentes, y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe.

TITULO IX

DE LAS CENSURAS

ARTÍCULO 38º: El directorio podrá ser censurado. La petición de censura contra el directorio se formulará, a lo menos, por el 20% del total de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por tres socios del sindicato.

Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de cinco días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de 

trabajo, y que contendrán los cargos presentados.  En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado. 

ARTICULO 39º: La votación de censura será secreta y deberá efectuarse ante ministro de fe, de los señalados por la Ley.

La comisión, integrada de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura;  todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede sindical y/o lugar de trabajo, con no menos de tres días hábiles anteriores a la realización de la votación.

Recepcionada la petición de censura el Presidente deberá solicitar el ministro de fe dentro del plazo de 5 días.  Si el Presidente o el resto del directorio no han realizado el trámite de petición de ministro de fe, los interesados quedan facultados para solicitar un ministro de fe y convocar a la votación de censura.  Para los efectos ya señalados, los socios interesados formarán una comisión integrada por 3 socios del sindicato.  En todo caso, dicha votación deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a 30 días contados desde la notificación al presidente la convocación para votar la censura.  Si el presidente o el resto del directorio no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de socios peticionarios podrá convocar directamente ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedentemente”.

ARTÍCULO 40º: La censura requerirá para su aprobación, la aceptación de la mayoría absoluta de los socios del sindicato con derecho a voto, esto es, con una antigüedad de a lo menos 90 días en la organización.

La aprobación de la censura significa que el directorio debe cesar de inmediato en el cargo, por lo que se procederá a una nueva elección en los términos previstos en el presente estatuto.

TITULO X

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO

ARTÍCULO 41º: El socio que se encuentre atrasado en el pago de tres cuotas mensuales ordinarias, o tenga deudas pendientes con la organización, automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder.  Sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que haga efectivo el pago íntegro de la deuda.  En ningún  caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir que se le otorguen beneficios sociales con efecto retroactivo.

ARTÍCULO 42º: El directorio podrá multar a los socios que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones:

a) No concurrir, sin causa justificada a votaciones, reuniones ordinarias o extraordinarias a que se convoque, especialmente a aquellas en que se reformen los estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura; como también no votar en la última oferta, en el proceso de negociación colectiva.  

b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley y este estatuto,

c) Por actos que, a juicio de la asamblea o el directorio constituyan faltas merecedoras de sanción; como por ejemplo: no participar en el proceso de la huelga, filtrar y/o entregar información al empleador, sobretodo en el proceso de negociación colectiva, difamar, calumniar o vapulear a otro socio o a un director, de este sindicato, y que ello signifique perjuicio moral, económico o de imagen, por cualquier medio sin tener pruebas para ello. 

ARTÍCULO 43º: En caso de lo anterior mencionado el socio será sancionado con la suspensión total de los beneficios sociales y económicos, que el sindicato entregue por el periodo de un año desde la fecha de la sanción, sin que ello signifique la pérdida en el derecho a voto, dándole aviso de dicha suspensión. El sindicato tendrá diez días hábiles para comunicar al socio tal decisión.

ARTÍCULO 44º: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ella lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse.

La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por la mayoría absoluta de los socios del sindicato.

El socio expulsado no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.

TÍTULO XI.-

“ÓRGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES”
ARTÍCULO 45°: Para cada proceso eleccionario o votación interna de la organización en los que se exprese la voluntad colectiva, se constituirá un órgano calificador conformado por 3 socios del sindicato elegidos por simple mayoría de la asamblea, sin perjuicio de aquellos actos que la ley requiera la presencia de un ministro de fe de los señalados en el artículo 218° del Código del Trabajo.  Comisión que estará encargada de la votación, llevarla a efecto, realizar el escrutinio, y dar a conocer sus resultados.   En el caso que la ley requiera la presencia de un ministro de fe, éste se limitará a presenciar el acto y a certificar el acta respectiva.


Primary Sidebar

Sitios de Interés

¿Que es una negociación colectiva? “Pincha la imagen”

Portal, Dirección del Trabajo
Todo sobre las 40 Horas laborales

Todo lo que necesitas saber sobre el cuidado de nuestros adultos mayores.

NO AL ACOSO LABORAL

Aprobada la Ley de 40 horas en chile

 

Información Reciente

  • FELICES FIESTAS PATRIAS
  • Convenio Gimnasio UPGRADE Caja la Araucana
  • Convenio Automotora MVS y Sindicato Mayorista 10 Curicó
  • Se viene el sorteo mejor compañero 2025 – Socios Sindicato Mayorista 10 Curicó

Footer

Septiembre 2025
L Ma Mi J V S D
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930  
« Ago    

Sindicato Mayorista 10 Curicó